PREGUNTAS FRECUENTES Inicio


El hospital está habilitado para prestar servicios de Nivel 1, sin embargo se cuenta con algunos servicios y especialidades de Nivel 2.

Actualmente el hospital cuenta con los servicios de:

- Medicina General.
- Consulta Externa incluidos controles de programas y actividades Promoción y prevención.
- Vacunación
- Odontología
- Psicología
- Consultorio amigable
- Terapia Física
- Urgencias.
- Hospitalización 
- Medicina Interna
- Pediatría
- Pequeña cirugía.
- Citologías.
 

URGENCIA: es la alteración de la integridad física, funcional y/o psíquica por cualquier causa con diversos grados de severidad que comprometen la vida o la funcionalidad de la persona y que requiere de la protección inmediata de servicios de salud, a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias críticas presentes y futuras. En términos sencillos y según definen algunas de las empresas promotoras de salud, urgencia pueden ser las siguientes situaciones:
- Personas heridas.
- Víctimas de accidentes, dentro de las primeras horas de ocurrido o de rescatadas.
- Personas que han presentado conclusión en la hora inmediatamente anterior.
- Personas con dificultad respiratoria aguda, esto es no que la sufran siempre, si no que les haya aparecido o agudizado en las últimas horas.
- Dolor intenso de aparición súbita o agudizado en las últimas horas en área abdominal, cabeza o tórax (corazón). - Personas que hayan presentado pérdida de conocimiento en la última hora.
- Quemaduras, mordeduras de animales, picaduras de serpiente, alacrán o similar, que no hayan recibido atención o previa por este motivo.
- Adicionalmente y teniendo en cuenta las particularidades de nuestra población, hemos incluido de las de las urgencias, los siguientes casos:
       * Embarazadas, con cualquier síntoma, o que no sientan a su bebe.
       * Menores de un año, con cualquier síntoma.
       * Menores de cinco años con temperatura superior a 38 grados centígrados.

Es un filtro que nos ayuda a clasificar las patologías en el servicio de urgencias para priorizar la atención de los usuarios ayuda a determinar la urgencia del problema y asignar el recurso de salud apropiado para el cuidado del problema identificado; el paciente es clasificado de acuerdo con prioridades.

El inciso final del artículo 10 del decreto 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, estipula que quien utilice el servicio de urgencias sin ser una urgencia, deberá pagar el costo total del servicio.

Los copagos son los aportes en dinero definidos en el Acuerdo 260 del CNSSS del 4 de febrero de 2004. Este corresponde a una parte del valor del servicio demandado y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema.

Tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por la EPS. Está reglamentada por la Ley 100 de 1993, Art. 187 y el Artículo 1 del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

VALOR CUOTAS MODERADORAS CATEGORIA
1. Afiliados con IBC (ingreso base de cotización) menor a 2 salarios mínimos $2.100
2. Afiliados con IBC entre 2 y 5 salarios mínimos $8.000
3. Afiliados con IBC mayor a 5 salarios mínimo $20.900
La cuota moderadora respectiva deberá pagarla el afiliado cotizante o beneficiario en el momento de acceder a los siguientes servicios:


Consulta médica general, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
Consulta externa por médico especialista.
Examen de diagnóstico por laboratorio clínico.
Examen de diagnósticos por imagenología.
Formula de medicamentos ambulatorios.
Atención en el servicio de urgencias, cuando esta atención no fuera de carácter vital para el paciente. 

El primer servicio de consulta externa que requiere un afiliado en el año calendario esta exento de cobro de cuota moderadora según acuerdo 260/2004. Si el usuario está inscrito en un programa especial en el cual debe seguir un plan rutinario de actividades de control, o requiere actividades de promoción y prevención, no habrá lugar a cuota moderadora.

Es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema. Está reglamentada por la Ley 100 de 1993, Art. 187 y el Artículo 2 del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
VALOR COPAGOS
Deben Cancelar Copagos los beneficiarios del afiliado cotizante así:
* Menor a 2 SMLMV 11.5%  
* Entre 2 y 5 SMLMV 17.3%
* Mayor a 5 SMLMV 23.0%

Los beneficiarios del afiliado cotizante deberán cancelar copagos a todos los servicios contemplados en el plan Obligatorio de salud, con excepción de:
Servicios de promoción y prevención.
Programa de control en atención materno infantil, excepto la atención del parto.
Programa de control en atención de las enfermedades transmisibles.
Enfermedades catastróficas o de alto costo.
La atención inicial de urgencias.
Los servicios que fueron objeto de cobro de cuotas moderadoras.

NOTA: NO HABRÁ COPAGOS NI CUOTAS MODERADORAS PARA LOS AFILIADOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD CLASIFICADOS EN EL NIVEL I DEL SISBEN. ARTICULO 14 DE LA LE 1122 DE 2007.
TAMPOCO PARA LAS POBLACIONES ESPECIALES SEÑALADAS EN EL ACUERDO 365 DE 2007, DE MINPROTECCION SOCIAL TALES COMO INDIGENAS, INDIGENTES, DESPLAZADOS, NIÑOS ABANDONADOS.

SITIOS DE INTERÉS
HORARIO DE ATENCIÓN

Martes a Viernes: 7:00am a 12:00m de 1:00pm a 5:00pm  

Sábados: jornada continua de 7:00am a 3:00pm  

Nota: Si el lunes es festivo, el martes no se labora

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